1. Introducción

2. Base Legal
· Ley N° 29973
· Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP
· Resolución Ministerial Nº 107-2015-TR.
3. Caso Práctico Nº 1
El gerente general de la empresa “Valentino S.A.C”, nos señala que ya tiene siete (7) años constituido como persona jurídica, sin embargo hasta el año 2014 no había superado los cincuenta trabajadores, pero que en el año 2015 tuvo en su planilla electrónica 52 trabajadores, distribuidos de la siguiente manera y había escuchado que existe una cuota de empleo:
Trabajadores
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Tiempo de Servicios
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47 Trabajadores
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1 año
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4 Trabajadores
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10 meses
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8 meses
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6 meses
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5 meses
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1 Trabajador
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20 días
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Debido a ello, el gerente nos consulta lo siguiente:
1. ¿Cuántos trabajadores debo tener para estar dentro del supuesto de la cuota de empleo?
2. ¿La empresa se encuentra obligada al cumplimiento de la cuota de empleo?
Respecto a la primera interrogante, los empleadores privados con más de cincuenta (50) trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3%.
Ahora para calcular si la empresa cuenta con más de cincuenta (50) trabajadores, se debe tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 de la Resolución Ministerial N.º 107-2015-TR.
Artículo 6.- Criterios para la determinación del empleador obligado al cumplimiento de la cuota de empleo(…)6.2. La estimación anual del número de trabajadores es ponderada y se calcula considerando los siguientes valores y criterios:a) El trabajador que laboró en todo el periodo anual equivale a uno (01).b) El trabajador que laboró por fracciones del año, equivale a tantos dozavos como meses hayan laborado.c) El trabajador que laboró por días se calcula por treintavos del dozavo.d) El periodo laboral del trabajador con contrato de suplencia y el periodo del trabajador titular se computan en la fracción correspondiente, según los periodos efectivamente laborados.6.3. Cuando el número de trabajadores resultante sea un número con más de un decimal, la cifra referida a las décimas se redondea a la inmediata superior si la cifra centesimal es igual o superior a 5 (>0.05).
Ahora si la empresa se encuentra obligada o no pasaremos hacer el siguiente cálculo:
A) Tenemos 47 trabajadores que prestaron servicios durante un año, debido a ello se consideran 47 trabajadores.
· B) Tenemos 4 trabajadores que laboraron de la siguiente manera:
- Trabajador laboro 10 meses
1/12 * 10 = 0.83 = 0.8
- Trabajador laboro 8 meses
1/12 * 8 = 0.66 = 0.7
- Trabajador laboro 6 meses
1/12 * 6 = 0.50 = 0.5
- Trabajador laboro 5 meses
1/12 * 5 = 0.41 = 0.4
· C) Ahora el trabajador que laboro 20 días.
- 1/12/30 * 20 = 0.05 = 0.1
Finalmente, sumamos los resultados obtenidos.
47 + 0.8 + 0.7 + 0.5 + 0.4 + 0.1 = 49.5
La empresa “Valentino S.A.C”, actualmente NO se encuentra obligada al cumplimiento de la cuota de empleo debido a que no supero el número de cincuenta (50) trabajadores.
Caso Práctico Nº 2
La empresa “Hermanos Herreros S.A”, nos informa que tiene una notificación de la Autoridad Administrativa de Trabajo debido a que incumplió con la cuota de empleo que solicita la normativa vigente.
El gerente nos consulta:
1. ¿Cómo puedo generar mi descargo para evitar algún tipo de sanción?
Como es de conocimiento luego de ser notificado por la infraccion cometida por el Incumplimiento de la Cuota de Empleo, el empleador tiene quince (15) días hábiles para generar su descargo, amparándose exclusivamente en alguno de los supuestos regulados en el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, mediante el cual se establece lo siguiente:
Artículo 56.- Reglas para la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado
(…) 56.4 Los empleadores notificados por el incumplimiento efectúan sus descargos acreditando fehacientemente: a) No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas. b) En caso de haberse generado vacantes en el año, deben concurrir: 1.1 Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa; 1.2 Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla; 1.3 Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad; y, 1.4 Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.
Después de generado el descargo y ser verificado, se podrá lograr eximir de sanción.
Caso Práctico Nº 3
La empresa “J&J S.A.C”, se encuentra en el régimen general y a pesar de tener más de 50 trabajadores no cumplió con la cuota de empleo. Después de generar el cálculo correspondiente se determinó que la empresa tenía 75 trabajadores. Asimismo no subsano la infracción cometida debido a ello nos consulta lo siguiente:
1. ¿Cuánto es la multa por incumplir con la cuota de empleo?
2. ¿Qué hubiera pasado si subsanaba la infracción cometida?
Respecto a la primera interrogante, según el Decreto Supremo 019-2006-TR - Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en su artículo 30 nos menciona lo siguiente:
Artículo 30.- Infracciones graves en materia de empleo y colocación(…)30.3 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promoción y el empleo de las personas con discapacidad.
Ahora los empleadores privados con más de cincuenta (50) trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3%.
Sacando cálculos si el empleador tiene 75 trabajadores, el 3% de 75 es igual a 2.25, quiere decir que el empleador se encontraba obligado a contratar por lo menos a 2 trabajadores con discapacidad, lo cual no ocurrió.
A raíz de ello para determinar el valor de la multa a pagar se nos viene una interrogante, si bien es cierto la Ley Nº 28806 - Ley General de Inspección del Trabajo nos menciona:
Artículo 38.- Criterios de graduación de las sancionesLas sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social a que se refiere la presente Ley, se graduarán atendiendo a los siguientes criterios generales: a) Gravedad de la falta cometida, b) Número de trabajadores afectados.
Ya hemos determinado que la falta cometida es una infracción grave en materia de empleo y colocación, empero no se ha determinado el número de trabajadores afectados, debido a que simple vista no habrían trabajadores afectados sin embargo consideramos que los trabajadores afectados son los dos (2) trabajadores que no fueron contratados por la empresa “J&J S.A.C”.
Esta interpretación si bien es cierto no se encuentra literalmente en una norma laboral, lo podemos encontrar en el Protocolo Proyecto de Protocolo “Fiscalización del cumplimiento de la Cuota de Empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado"
Esta interpretación si bien es cierto no se encuentra literalmente en una norma laboral, lo podemos encontrar en el Protocolo Proyecto de Protocolo “Fiscalización del cumplimiento de la Cuota de Empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado"
Por ende, el cuadro de la multa seria la siguiente:
Empresa del Régimen General (No MYPE)
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Gravedad de la infracción
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Número de trabajadores afectados
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1 a 10
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Graves
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3.00
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Por la infracción grave:
3.00 (UIT[1]) = 3.00 (S/. 3,950.00) = S/. 11,850.00
Ahora como la empresa no subsano y la labor inspectiva continuo, en este supuesto la multa que se imponga no será mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad así como las atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso.
Entonces, recopilando la multa ascendía a S/. 11,850.00 sin embargo la norma establece que no será mayor al 35%.
S/. 11,850.00 * (35%) = S/. 4,147.50
La multa aplicar será de S/. 4,147.50
Conforme a la segunda interrogante, como podemos observar la multa ascendería a S/ 4,147.50.; sin embargo en base a la Ley Nº 30222 - Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – en su Disposición Complementaria Transitoria Única.
Nos menciona que cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción, el inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de haber subsanado, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador; en caso contrario, continuará la actividad inspectiva.
En el caso planteado por “J&J S.A.C”; si ellos hubieran subsanado las infracciones cometidas antes que se realice una inspección, o realizada la inspección subsanaban las infracciones cometidas NO SERIAN PASIBLES A MULTA.
Cabe recalcar que esta norma no es permanente si no temporal, y como lo establece la propia norma solo estará vigente por un periodo de tres (3) años desde su publicación quiere decir que está vigente desde el doce de julio del dos mil catorce (12/07/2014) hasta el once de julio del dos mil diecisiete (11/07/2017), pasado este periodo se aplicaran las multas correspondientes a pesar que opere subsanación.
[1] Mediante Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, se estableció que durante el año 2016, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 3 950,00).